Abogado Aviles

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DERECHO ANIMAL

Si hace unos años me hubieran dicho que acudiría a un curso de derecho animal no me lo habría creído, pero lo cierto es que el derecho va desarrollándose y se van abriendo nuevos campos que no hubiéramos imaginado hace años.

Después de tener en el despacho varios asuntos relacionados con animales decidí acudir al I Curso de derecho animal que organizó el Colegio de abogados de Oviedo hace unos días. El contenido fue muy interesante y comparto con vosotros algunos puntos que me parecen realmente importantes y también bastante desconocidos.

Empiezo con una pregunta: ¿para vosotros vuestro animal de compañía es una cosa o es un ser vivo con sentimientos? No dudo que me responderéis lo segundo, pues probablemente para vosotros en ningún caso un perro o un gato (o cualquier otro animal de compañía) es igual a una mesa, una silla o cualquier objeto que os pertenezca.

Pues bien, por increíble que os parezca, para el ordenamiento jurídico español vuestro animal de compañía es una COSA, con las consecuencias legales que de ello se derivan.
El Código Civil considera que los animales son bienes muebles (semovientes) y, por tanto, pueden ser embargados. ¿Qué otras consecuencias tiene este trato? Que en caso de separación o divorcio se procederá a repartir vuestro animal de compañía como sucede con el resto de los bienes del matrimonio mediante el procedimiento de liquidación de gananciales, es decir, como si fuera un coche o un mueble que tenéis en casa.

Además, los animales que formen parte de una explotación pueden ser hipotecados junto con la finca en la que se encuentran. Increíble ¿verdad?.

Pero ¿los animales no tienen sentimientos? Efectivamente, en otros países la legislación ya ha ido cambiando y a los animales no se les considera una cosa: Austria, Alemania, Suiza, Francia, etc así lo consideran. Además, en 2.012 se publicó la “Declaración de Cambridge sobre la consciencia”, un manifiesto de varios neuro científicos que afirman que los animales son conscientes de sí mismos y del mundo que les rodea.

En España se han ido dando los primeros pasos para ese reconocimiento y, tras la importante campaña #AnimalesNoSonCosas, en 2.017 se presentó una proposición no de ley que se aprobó por unanimidad para que los animales dejasen de ser considerados cosas, debiendo modificarse las distintas leyes que así lo recogen. Con los vaivenes políticos de los últimos meses la tramitación parlamentaria no ha llegado a su fin pero se espera que a finales de año pueda estar la nueva regulación.

Un síntoma de que las cosas están cambiando con respecto al estatuto jurídico de los animales es la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga en la que se concede la custodia compartida de un perro por turnos a sus propietarios tras su divorcio. Esta es la primera sentencia de una Audiencia Provincial sobre el tema, pero seguramente no será la última.

Por otra parte, en nuestro país existen varios delitos relacionados con los animales: el maltrato animal, la explotación sexual y el abandono.

En cuanto al ámbito administrativo en Asturias nos regimos por la ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales, que tiene previstas varias sanciones en supuestos de infracciones administrativas.

Es un campo muy amplio y creo que somos cada vez más conscientes de los derechos de los animales y de la obligación que tenemos de denunciar los abandonos y malos tratos que sufren. Como siempre, el derecho va por detrás del sentir de la sociedad porque desde hace muchos años la sociedad es consciente de que los animales de compañía tienen sentimientos y es hora de actualizar una legislación anclada en el pasado.